En el día de hoy, miércoles 19 de enero de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo presente la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 47.685, quien representa judicialmente al ciudadano FRANKLIN JOSE MORAN MEJIA, identificado con la cédula Nro.V-15.854.911, según se evidencia de poder autenticado que en original riela a los folios 8 al 10 del presente expediente. Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano LUIS EDUARDO CARDENAS MARTINEZ, identificado con la cédula V-18.380.348, propietario del fondo de comercio INVERLACT CARDENAS, acompañado de su apoderado judicial abogado NESTOR DARIO VELASCO CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 38.709, según se evidencia de poder Apud Acta que riela a los folios 14 al 18 del presente expediente, quienes expusieron que llegaron a un acuerdo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO CARDENAS MARTINEZ, ya identificado, pagará al ciudadano FRANKLIN JOSE MORAN MEJIA, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.800.000,00 COP), los cuales serán pagados al trabajador en tres cuotas, cada una de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (600.000,00 COP), siendo la primera cuota para el día martes 25 de enero de 202. La segunda cuota para el día viernes 25 de febrero de 2022 y la tercera cuota para el día viernes 25 de marzo de 2022, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma que fueron demandados en este proceso. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Se verificó que el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para llegar a este acuerdo por su representado, según folio 09 del presente expediente. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la Juez. La parte actora manifiesta que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber, ni por éste ni ningún otro concepto laboral de lo peticionado en esta demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordenará el archivo del expediente hasta que conste en autos los pagos realizados al trabajador FRANKLIN JOSE MORAN MEJIA. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial, se entrega a la parte actora escrito de pruebas en 01 folio útil y los anexos en 03 folios. Igualmente se le entrega a la parte demandada escrito de pruebas en 04 folios útiles y los anexos en 28 folios. Es todo.
La Juez Temporal,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Apoderado Judicial de la Parte Actora, La parte Demandada,
Abg. Diego Graterol Luis Eduardo Cárdenas Martínez
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Nestor Velasco Chacón
La Secretaria Judicial
Abg. Noiralick Rocío Sánchez
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