REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de enero de 2022
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NO.- 001/2022
En fecha 17 de enero del año 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo (Querella Funcionarial), presentada por el Abogado José Florencio Campos Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.659, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.338, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano EYBER MANUEL DURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V- 17.296.834, representación que se evidencia en poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2021, poder autenticado bajo el No.- 03, tomo 34, folio 8 hasta el 10.
El recurso Contencioso Administrativo o Querella Funcionarial, es en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial signada bajo el No.- 043207, de fecha 19 de octubre de 2021, emitida por el ciudadano G/J VLADIMIR PADRINO LOPEZ, Ministro del Poder Popular Para la Defensa, mediante el cual, se ordena pasar a la situación de Reserva Activa (Permanencia Máxima en el Grado) al hoy querellante, ciudadano EYBER MANUEL DURAN MARQUEZ, quien ostentaba el Grado de Primer Teniente del Componente Ejercito Bolivariano.
En fecha 18 de enero de 2022, se le dio entrada a la presente acción judicial y se le asignó el expediente marcado con el No.- SP22-G-2022-000001.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador hacer las consideraciones siguientes:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRASTIVO FUNCIONARIAL
“…RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO.
1.- Mi representado, es decir, Primer Teniente EYBER MANUEL DURAN MARQUEZ egreso de la Academia Militar del Ejército Bolivariano el día 05/07/2011 perteneciente a la Promoción Coronel Pedro Pérez Delgado (Maisanta). Desde su graduación hasta el pase ilegal a la situación de reserva activa, ocupó y desempeñó el arma de artillería en las diversas Guarniciones, Escuelas y demás instalaciones del Ejército Bolivariano. Así mismo, fue objeto de Felicitaciones, Diplomas, Barras de Honor al Mérito y Condecoraciones que otorga la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a los miembros que la merecen.
2.- El referido Acto Administrativo de Efectos Generales contenido de la Resolución Ministerial signada bajo la nomenclatura N° 043207 de fecha 19 de octubre 2021 y suscrita por el ciudadano General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA surgió, brotó y/o emanó de la instauración de dos (02) procedimientos que se le siguieron en forma “PARALELA” al recurrente, es decir, Primer Teniente EYBER MANUEL DURAN MARQUEZ. A) Un procedimiento Penal Militar que arrojó como consecuencia: una Sentencia Absolutoria y B) un Procedimiento Administrativo por los mismos hechos que se instauró el Procedimiento Penal Militar y que arrojó como consecuencia la imposición de siete (07) días de arresto severo. Es de hacer notar que dichos procedimientos, tanto Penal como Administrativo y llevados a cabo por la Administración Militar “Inobservaron” el contenido de la Sentencia N° 477 del año 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (anexo copia de dicha sentencia marcada con la letra C). ..
…FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los actos administrativo (Resolución Ministerial) no cumplieron con lo establecido en los artículos: 9, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no contempla expresión sucinta de los hechos, de la razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales del acto, constituyéndose el acto nulo por cuanto es inconstitucional, existe vicio en el objeto, incompetencia manifiesta, por ausencia total de procedimiento, no existió sustanciación previa de expediente administrativo.-
Los actos administrativos impugnado es nulo, por incurrir en los vicios y violar los principios y derechos constitucionales que se indican a continuación:
1.-Vicio de inmotivación,
2.-Vicio en la base legal,
3.-Vicio de abuso de poder,
4.-Vicio de desviación de poder,
5.- Vicio de suposición falsa de hecho y de derecho,
6.-Violacion del principio del debido proceso y derecho a la defensa,
7.-Violación del principio de globalidad de la decisión,
8.-Violación del principio de discrecionalidad, proporcionalidad y adecuación,
9.-Violación de la jurisprudencia administrativa y
10.-Violación del principio de expectativa plausible…
…PETITORIO.
Por las razones de hecho y de derecho antes acotadas, y con fundamento a la norma prevista en el artículo 49 Constitucional y las contempladas en el Titulo VIII, que trata del Contencioso Administrativo Funcionarial, artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordada relación con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pido con todo respeto:
PRIMERO: Declare “CON LUGAR” la presente QUERELLA FUNCIONARIAL en contra del Acto Administrativo de Efectos Generales contenido en la “Resolución Ministerial” signada bajo el N° 043207 de fecha: 19 de octubre 2021, suscrita por el ciudadano G/J VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Ministro del Poder Popular para la Defensa, y en consecuencia ordene al órgano querellado efectuar la reincorporación de mi representado, es decir, Primer Teniente EYBER MANUEL DURAN MARQUEZ, al cargo que desempeñaba al momento de su pase ilegal a la situación de reserva activa del componente ejército bolivariano con el consecuente pago del sueldo, aguinaldos, bono vacacional y demás reivindicaciones acordadas a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Pido que la notificación del órgano querellado se practique en la sede del Ministerio del Poder Popular Para La Defensa, Fuerte Tiuna, El Valle Caracas, Distrito Capital.
TERCERO: Por último y conforme lo establece el numeral 2 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, produzco en este acto La Resolución del Acto Administrativo objeto del presente recurso, que acompaño al presente escrito, marcado con la letra “B”…”
II
DE LA COMPTENCIA
Este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser Juzgado por el natural y por un Tribunal competente, debe en prima facie revisar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en tal sentido, se considera pertinente indicar, que la competencia, es la capacidad o facultad determinada por Ley que tienen los Órganos Judiciales para conocer determinados asuntos en el ejercicio del Poder Público, y esta viene dada en razón de la materia, la cuantía y el territorio, tal y como lo señala el autor , Arístides Rengel-Romberg, en su obra, Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298, del año 1992, la competencia “(…) es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (…)”. En razón a lo anterior, la misma, es de eminentemente orden público, no siendo convalidable bajo ningún argumento, y por consiguiente el Juez puede revisarla aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
Determinado lo anterior, se puede determinar que la competencia es, la medida de la potestad atribuida por la Ley a cada órgano, de modo, que no habrá competencia ni, desde luego, actuación válida, si no hay previamente el señalamiento, por norma legal expresa, de la atribución que se reconoce al órgano y de los límites que la condicionan.
Antes de cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial es menester evaluar la competencia de éste órgano jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa y en tal sentido observa:
El presente recurso contencioso administrativo funcionarial se presenta en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial signada bajo el No.- 043207, de fecha 19 de octubre de 2021, emitida por el ciudadano G/J VLADIMIR PADRINO LOPEZ, Ministro del Poder Popular Para la Defensa, mediante el cual, se ordena pasar a la situación de Reserva Activa al querellante quien antes del acto administrativo recurrido ostentaba el Grado de Primer Teniente del Componente Ejercito Bolivariano, por lo tanto, se trata de un recurso funcionarial derivado de la función pública de personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con rango de Oficial, específicamente, el Grado de Primer Teniente, en ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en su artículo 23, numeral 23, lo siguiente:
Artículo 23: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia es competente para conocer de: (…)
23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
24. Las demás causas previstas en la ley.
De manera que existe un criterio atributivo de competencia que se mantiene hasta la actualidad y como quiera que en el presente caso la querella funcionarial es presentada por un ciudadano que ejercía funciones en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente, en el Componente Ejercito Nacional Bolivariano, con las funciones o Grado de Primer Teniente, considera este Juzgador que el querellante ejercía funciones de Oficial dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en consecuencia, la competencia inicial para conocer y decidir la referida acción judicial, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
En atención los lineamientos legales citados, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del estado Táchira, se declara incompetente para conocer y sentenciar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por lo que ordena remitir el presente expediente de forma integra a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, artículo 23, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide
III
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo funcionarial (Querella Funcionarial), presentada por el Abogado José Florencio Campos Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.659, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.338, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano EYBER MANUEL DURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V- 17.296.834, representación que se evidencia en poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2021, poder autenticado bajo el No.- 03, tomo 34, folio 8 hasta el 10, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial signada bajo el No.- 043207, de fecha 19 de octubre de 2021, emitida por el ciudadano G/J VLADIMIR PADRINO LOPEZ, Ministro del Poder Popular Para la Defensa, mediante el cual, se ordena pasar a la situación de Reserva Activa al querellante quien ostentaba el Grado de Primer Teniente del Componente Ejercito Bolivariano.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente en forma integra a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en quien declina la competencia para conocer ésta causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, artículo 23, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en formato digital, PDF, llevado por este Tribunal
Dada, firmada y sellada en Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde, (1:00 Pm.)
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM
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