REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5047-21
SOLICITANTE: NANCY ARELIS IBARRA BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.352.683, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GILBERTO ENRIQUE ROSALES IBARRA y VICTOR ALFONSO ROSALES IBARRA, también venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.539.459 y V-19.548.721, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.142.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 29 de noviembre de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana NANCY ARELIS IBARRA BRAVO, supra identificada, asistida por el profesional del derecho, el abogado ALFONSO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.142; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5047-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 14 y su vuelto del expediente, de nombres: MARIA JESUS RODRIGUEZ DE DE FREITAS y JESÚS RAFAEL CORTEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.311.913 y V-13.194.633, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana NANCY ARELIS IBARRA BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.352.683, y sus hijos GILBERTO ENRIQUE ROSALES IBARRA y VICTOR ALFONSO ROSALES IBARRA, también venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.539.459 y V-19.548.721, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, quien falleció en fecha 30 de marzo de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 897 de fecha 31 de marzo de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ALFONSO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.142.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2.022. Años 211° y 162°
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
CLSB/YPR/YP/S-5047-21