REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 24 de Enero de 2022
211º y 162º

Expediente: E-19-411

PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA QUERALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.663.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES C.R.C. 2016 C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SORAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085.
Motivo: DESALOJO.

Vista la solicitud de Desalojo, interpuesta por la ciudadana MARIA VIRGINIA QUERALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.663, debidamente asistida por la abogada SORAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085, contra la empresa denominada CONFECCIONES C.R.C. 2016 C.A., representada por su Director Gerente CARLOS JOSE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.249.
Visto que en fecha 08 de Febrero de 2019, se dicto auto instando a la parte demandante a consignar original del contrato de arrendamiento, documento fundamental para la admisión de la presente demanda, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 08 de Febrero de 2019 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente demanda de desalojo, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente demanda de desalojo la falta de interés substancial por parte de la ciudadana MARIA VIRGINIA QUERALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.663, debidamente asistida por la abogada SORAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085, en querer materializar su pretensión de desalojar a la empresa denominada CONFECCIONES C.R.C. 2016 C.A., representada por su Director Gerente CARLOS JOSE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.249, de un inmueble (Local), ubicado en la calle Cerro de Los Gallos, vía Lagunetica, casa Nº 22, donde funciona la fabrica de zapatos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte de la ciudadana MARIA VIRGINIA QUERALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.663, debidamente asistida por la abogada SORAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.085, en querer materializar su pretensión de desalojar a la empresa denominada CONFECCIONES C.R.C. 2016 C.A., del Inmueble anteriormente identificado. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,


Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,


Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 24/01/2020, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
El Secretario,


Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Expediente: E-19-411