REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de Enero de 2022.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº L-257-21
SOLICITANTE: LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.249, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.087.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 19 de Enero de 2022, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como LUIS BELTRAN VEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.238.360 y MARIA DEL VALLE PEREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.231.764, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen la bienhechuría descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, la autorización de fecha 10 de Diciembre de 2021 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.253.249, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, conformada por una (01) planta, ubicada en un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (293,64 mts2), con un área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (80,39 mts2), y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), situada en el Sector El Chorrito, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) del día veintiocho (28) de Enero de dos mil veintidós (2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° L-257-21
ART/JDR/AC
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