REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DANIEL RENE TORRES NIETO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-4.679.220, actuando como apoderado de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DOS RAMOS LOTITO y DANIEL ORLANDO DOS RAMOS LOTITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.249.110 y V-19.885.091, en su orden, y por la ciudadana LILIA GISELA DOS RAMOS DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-10.335.915, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA AVILA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.969; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DOS RAMOS LOLITO, DANIEL ORLANDO DOS RAMOS LOLITO y LILIA GISELA DOS RAMOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.249.110, V- 19.885.091 y V- 10.335.915, en su orden, en su carácter de hijos del causante ciudadano ORLANDO DOS RAMOS GONZALVEZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-3.478.749, quien falleció el día quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021), bajo el Nro. 80. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.



LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.