REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por la ciudadana LINA D´AMBROSIO DE CICCONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.601.365, debidamente asistida por la abogada CARMEN GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.050, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LINA D´AMBROSIO DE CICCONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.601.365, sobre unas bienhechurías constituidas por una (01) casa-quinta, identificada como PLANTA SOTANO 1, en la cual se encuentra una vivienda identificada como ANEXO 2, la cual tiene un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMETROS CUADRADOS (81,83M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (673,24 m2), ubicado en el Sector Los Guayabitos, Caserío el Cují, No. 2-A, Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, el cual les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nro. 30, Protocolo 1°, Tomo 26; y posterior aclaratoria debidamente autenticada ante el Registro Público del Municipio Los Salias Estado Miranda en fecha doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nro. 19, Folio 121, Tomo 10 del Protocolo de Trascripción del año 2016, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0003385.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,