REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por los ciudadanos MARIELSY AUXILIADORA BRUZUAL GERARDINO y ALFREDO PADILLA PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.400.339 y V- 13.910.803, en su orden, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO SEQUERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.717, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIELSY AUXILIADORA BRUZUAL GERARDINO y ALFREDO PADILLA PRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.400.339 y V- 13.910.803, en su orden, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente manera: planta baja y planta alta, la cual tiene un área total de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CON OCHENTA Y SEIS DÉCIMETROS CUADRADOS (201,86 M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA DÉCIMETROS CUADRADOS (375,90 m2), ubicado en: Calle la Colina, Parcela No. 03, Sector el Sitio, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, el cual les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por la oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nro.05, Pto. 01, Tomo 10; todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda bajo el Nº 0019404.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,