REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GORKA EZPONDA SANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.011.224, debidamente asistido por el abogado CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.514; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GORKA EZPONDA SANZ y GAIZKA EZPONDA SANZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.011.224 y V- 5.566.273, en su orden, en su carácter de hijos de la causante MARIA DEL PILAR SANZ de EZPONDA, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-2.088.648, quien falleció el día veintiocho (28) de junio de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, bajo el acta No. 2460. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.