REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VANESSA PEREZ CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.514.279, debidamente asistida por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.696; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARISOL MARGON COREIA GONCALVES, VANESSA PEREZ CORREIA, LUIS CARLOS JOSÉ PEREZ COREIA, LUIS RAMON PEREZ BERRA y YSALUIS GUADALUPE PEREZ BERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.967.495, V- 19.514.279, V- 19.555.349, V- 14.763.137 y V- 13.316.977, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ PREPPO, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-8.204.711, quien falleció el día primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Miranda, bajo el acta No. 606. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.