REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AIDA CRISTINA GIRON RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.810.752, debidamente asistida por la abogada MARIA DANIELA MARQUEZ GIRON; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AIDA CRISTINA GIRON RIVAS y CARLOS EDUARDO GIRON RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.810.752 y V- 4.349.299, en su orden, en su carácter de hijos del causante ciudadano CARLOS DANIEL GIRON CARRASQUEL, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 317.154, quien falleció el día veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Paraíso Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nro. 030. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.





LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.