REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Lucía, 26 de enero de 2022
211° y 161°
SOLICITANTES: LENIN ELVIS ROMERO ABANTO Y YOCONDA DE JESUS LOPEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 26.463.832 y V-14.674.340 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARION ROSA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 176.611.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 1.139-2021.
Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 02/12/2021, comparecieron los ciudadanos: LENIN ELVIS ROMERO ABANTO Y YOCONDA DE JESUS LOPEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 26.463.832 y V-14.674.340 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARION ROSA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 176.611, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de once (11) años.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de agosto del año 1998 según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 35, Folio Nº 35, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil correspondiente al año 1998; de dicha unión procrearon cuatro (03) hijos, la primera, nacida el 06 de enero de 1999, tiene por nombre LEINYIMAR ANDREINA ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 27.222.594, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 60, Folio 60, Año 1999, emitida por el Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta, Cua, Estado Bolivariano de Miranda; el Segundo, nacido el 13 de octubre de 2003, tiene por nombre, LENIEIKER ANTONIO ROMERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 30.300.195, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 6.349, Libro Nº 26, Año 2003, emitida por la Maternidad Concepción Palacios de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; el ultimo, nacido el 13 de octubre de 2003, tiene por nombre, LENINYER ANDERSON ROMERO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 30.300.196, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 6.345, Folio 889, Año 1992, emitida por la Maternidad Concepción Palacios de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; establecieron su domicilio conyugal en Sector las Lucias, Torre C, Piso PB, apto 2-A, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el 12 de agosto del año Dos Mil Diez (2.010), y hasta entonces están separados de hecho, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 03/12/2021, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 08/12/21, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal, en fecha 08/12/2021, cursante al folio (20).
El Tribunal por cuanto observa que desde el día 08/12/2021, fecha en que fue debidamente citada el Fiscal 14° del Ministerio Publico y la cual boleta fue consignada por el alguacil del Despacho en fecha 08/12/2021 para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a la consignación de su notificación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso señalado, habiendo transcurrido DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, los que a continuación se especifican: 09/12/2021; 10/12/2021; 14/12/2021; 17/01/2021; 18/01/2021; 19/01/2021; 20/01/2021; 21/01/2022; 24/01/2022; 25/01/2022; y por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Fiscal 14° del Ministerio Publico emitiera su opinión, el Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia, debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, Así se decide.
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