REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.
Santa Lucia, 26 de enero de 2022
Solicitud Nª 976/2017

SOLICITANTE: TERESA DE JESUS CORREA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.526.700 domiciliada en este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda del Estado Bolivariano de Miranda. –

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. -

La solicitud de Rectificación de Acta de Defunción fue recibida en fecha 17-11-2017 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:

Desde el día 22-11-2017 este Tribunal admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS CORREA REBOLLEDO, por lo que ordeno librar boleta de citación al Fiscal 14° del Ministerio Publico.

Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 25/04/2018 hasta la presente fecha 26/01/2022 la parte interesada no ha comparecido ante este Despacho a darle impulso procesal a la presente solicitud, habiendo transcurrido Más de Un (01) Año, sin que los solicitantes continúen el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:





Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:



La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de SEPARACION DE CUERPO, por lo que infiere que los demandantes deberán proponer nueva demanda.