REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.
Santa Lucia, 26 de enero de 2022
Solicitud Nª 993/2018

SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO PANEQUE PACHECO Y NELCY YADIRA CASTILLO GOMEZ, el primero de nacionalidad cubana, y la segunda venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nº E-84.597.075 y V-15.092.299, domiciliados en este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda del Estado Bolivariano de Miranda. –

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

La solicitud de Divorcio 185-A fue recibida en fecha 26-02-2018 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:

Desde el día 27-02-2018 este Tribunal admite la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO PANEQUE PACHECO Y NELCY YADIRA CASTILLO GOMEZ, por lo que ordeno librar boleta de citación al Fiscal 14° del Ministerio Publico.

Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 27/02/2018 hasta la presente fecha 26/01/2022 la parte interesada no ha comparecido ante este Despacho a darle impulso procesal a la presente solicitud, habiendo transcurrido Más de Un (01) Año, sin que los solicitantes continúen el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:





Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:






La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de DIVORCIO 185-A, por lo que infiere que los demandantes deberán proponer nueva demanda.