REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 27 de enero de 2021
211º y 162º
Solicitud N° 003/2013
SOLICITANTES: JESUS REQUENA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-97.144, con domicilio, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda del Estado Bolivariano de Miranda.
DEMANDADO: INTI. -
MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA DE SERVICION PUBLICOS
La solicitud de RECLAMO POR DEFICIENCIA DE SERVICION PUBLICOS fue recibida en fecha 08-04-2013 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:
Desde el día 20/06/2013, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de más de UN (01) AÑO, sin que los solicitantes continúen el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:
Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:
La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento RECLAMO POR DEFICIENCIA DE SERVICION PUBLICOS, por lo que infiere que el demandante deberá proponer nueva demanda.
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