REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 27 de enero de 2022
211º y 162º
Solicitud N° 893/2016

SOLICITANTES: MARIA GEORGINA CEDEÑO DE JASPE y ORLANDO JASPE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.891.829 y V-6.472.142; domiciliados en este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

La solicitud de Separación de Cuerpos fue recibida en fecha 29-06-2016 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:

Desde el día 08/08/2016, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de más de UN (01) AÑO, sin que los solicitantes continúen el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:





Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:






La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, por lo que infiere que el demandante deberá proponer nueva demanda.