REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 27 de enero de 2022
211º y 162º
Solicitud N° 916/2016

SOLICITANTES: DINO URBANI DIMASSIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.929.628; domiciliado en Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda del Estado Bolivariano de Miranda.
DEMANDADO: RAFAEL ANATO SIFONTE

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La solicitud de Prescripción Adquisitiva fue recibida en fecha 18-11-2016 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:

Desde el día 14/02/2017, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de más de UN (01) AÑO, sin que los solicitantes continúen el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:





Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:






La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por lo que infiere que el demandante deberá proponer nueva demanda.