REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin documento de identidad.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.844.161, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.193, funcionaria adscrita al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, asistencia gratuita.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° 4442


-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

En fecha 23 de noviembre de 2018, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO, asistida por la ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDU, ambos identificados en autos, presento escrito el cual expuso y solicitó lo siguiente: 1°) Que según su madre la ciudadana JUANA DEL CARMEN MARCANO HIDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.338.836, la dio a luz el día 14/09/1973, en la casa de habitación en Curiepe, calle Guicamaparo, casa S/N, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, atendida por la partera ciudadana FELICIA AGUILAR. 2°) Que no fue presentada por ante las Autoridades Competentes Municipales. 4°) Que en virtud de lo anteriormente expuesto solicita se ordene la inserción del Acta de Nacimiento en el Registro Civil correspondiente. Consignó recaudos que rielan al folio 2 todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En fecha 28 de noviembre del 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar cartel, de conformidad con el artículo 770 Ejusdem.

En fecha 07 de junio de 2019, compareció el Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia dejo constancia que fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción.

En fecha 18 de junio de 2019, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia solicito lo indicado en autos.

En fecha 9 de julio del 2019, mediante auto se ordenó: 1. Negó librar Oficio al Registro del Municipio Brión para la constancia de no presentación. 2. Fijó oportunidad para oír las testimoniales de la madre JUANA MARCANO y la comadrona FELICIA AGUILAR. 3. Se insta a la solicitante a promover dos (2) testigos quienes puedan corroborarlos hechos de la presente acción y 4. Se insta a la solicitante a consignar cartel de emplazamiento.

En fecha 18 de julio de 2019, mediante acta se declara desierto el acto de la evacuación de testigo de la madre JUANA MARCANO.

En fecha 19 de julio de 2019, mediante acta se declara desierto el acto de la evacuación de testigo de la comadrona FELICIA AGUILAR.

En fecha 19 de julio de 2019, compareció el Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia informo que fue entregado el oficio N° 2780-6543 al Registro del Municipio Brión del Estado Miranda.

En fecha 02 de agosto del 2019, mediante auto se ordenó agregar en autos cartel de emplazamiento.

En fecha 17 de septiembre del 2019, mediante auto la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de julio del 2021, mediante diligencia compareció la abogada asistente ciudadana TERESA CABRERA, identificada en autos, a los fines de solicitar la reanudación de la causa.

En fecha 23 de julio del 2021, mediante auto de ordenó: 1. La prosecución de la causa. 2. Librar Oficio al Registro Civil del Municipio Brión para la constancia de no presentación de la solicitante y 3. Se insta a la solicitante a promover dos testigos que tengan conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 4 de agosto de 2021, compareció el Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia informo que fue entregado el oficio N° 2780-6830 al Registro del Municipio Brión del Estado Miranda.

En fecha 19 de agosto de 2019, compareció el Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia informo que consigna oficio de la respuesta suministrada por el Registro del Municipio Brión del Estado bolivariano de Miranda, relacionado con la constancia de no presentación de la solicitante ante ese registro civil.

En fecha 7 de diciembre del 2021, mediante diligencia compareció la ciudadana JOHANA MARCANO, asistida por la ciudadana CARMEN FRIAS, ambas identificadas en autos, y solicitó evacuar a los testigos indicados en autos.

En fecha 9 de diciembre del 2021, mediante auto se acordó oír las testimoniales de los ciudadanos allí indicados para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha en las horas de 9:00am; 10:00am y 11:00am.

En fecha 13 de diciembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VICENTA SOLORZANO DE MONTEROLA, CARMELO ANTONIO BLANCO RADA y VERONICA AGUILAR, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.548.382, V-4.372.822 y V-5.408.016, respectivamente, todos en calidad de testigo.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 20, 26, 28, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, datos personales, Derecho de petición y Derecho de identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

De la revisión de los recaudos aportados en la solicitud, este Tribunal constato que la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO, suficientemente identificada en autos, intento ante este Tribunal la inserción de su Acta de Nacimiento, ya que no fue presentada al momento de su nacimiento y para sus efectos probatorios la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
.
• Origina de la Constancia de no Inscrito, emitido por la Registradora Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

• Copia simple del documento de identidad de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MARCANO HIDROGO, madre del solicitante.

• Acta de evacuación testimonial de las ciudadanas VICENTA SOLORZANO DE MONTEROLA, CARMELO ANTONIO BLANCO RADA y VERONICA AGUILAR, todas identificadas en autos.

Ahora bien, de los medios probatorios aportados en la presente solicitud como elemento fundamental de la misma, esta Juzgadora observa:

- Del análisis de la constancia de no Inscrito emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, claramente verifico que la solicitante JOHANA ANDREINA MARCANO, no se encuentra registrada en los libros de Registros Civil de Nacimiento.

-De análisis del Acta de evacuación testimonial de los ciudadanos VICENTA SOLORZANO DE MONTEROLA, CARMELO ANTONIO BLANCO RADA y VERONICA AGUILAR, todos identificados en autos, se puede verificar que todos conocen a la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO. Igualmente, quienes afirman que nació el 14 de septiembre del año 1973 en Curiepe, Estado Miranda, en la casa de su madre ciudadana JUANA MARCANO, la cual fue atendida por la partera ciudadana FELICIA AGUILAR.

En consecuencia es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de inserción, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la inserción de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 151: “las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán solo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.

En los casos de inserción de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva”.

En el caso de marras se pretende la Inserción de un Acta de Nacimiento a nombre de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO, en los recaudos aportados en la presente solicitud, se pudo verificar, en la constancia de no presentación emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, que la solicitante no ha sido inscrita en dicho Registro Civil.

Ahora bien, de las prueba aportada por la solicitante, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia considera que se encuentra cubiertos los cimientos de Ley para la Inserción del Acta de Nacimiento propuesta y la misma debe declararse con lugar en el dispositivo del fallo y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad.

SEGUNDO: Insertar el Acta de Nacimiento de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nacida en fecha 14 de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), en Curiepe, calle Guicamaparo, casa S/N, Municipio Brión, Estado Miranda, hija de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MARCANO HIDROGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.338.836, en el Libro correspondiente del año en curso, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Registro Civil.

TERCERO: Remítase junto al Oficio copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento al artículo 98 de la Ley de Registro Civil.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA








LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNA MORA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNA MORA














NV/JM/nr
Sol- 4442