REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Visto el auto de fecha 11 de octubre del 2021, efectuada por este Tribunal donde se acuerda el Acto Conciliatorio para el tercer (3er) día de Despacho siguientes una vez conste en auto la notificación de las partes, en el procedimiento que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue el ciudadano JOSE GREGORIO IZQUIERDO URIEPERO contra el ciudadano VICTOR DEIVIS REMOLINA ROJAS, ambos identificados en autos, este Tribunal observa:
Que en fecha 27 de octubre del 2021, tuvo lugar en la sede de este Tribunal, el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, entre las partes, quienes se hicieron presentes los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos JAIRO GONZALEZ GOMEZ y GRELIN MILEXA MIJARES GUILLEN, y la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI, todos identificados en autos, donde la parte demandada solicita un plazo hasta el 15 de enero del 2022 para la entrega inmediata libre de personas y bienes del inmueble objeto de la presente Litis a la parte actora, acordado por este Tribunal.
Que en fecha 17 de enero del 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO IZQUIERDO URIEPERO, asistido por la ciudadana GRELIN MILEXA MIJARES GUILLEN, ambos identificados en autos, expone que la parte demandada cumplió con el plazo convenido y que acepta y recibe conforme el inmueble.
Ahora bien, vista la diligencia mencionada anteriormente, donde se cumplió lo acordado en el Acto Conciliatorio ya mencionado, este Tribunal pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”
Con fundamento al artículo antes mencionado y cumplidos todos los extremos exigidos por la ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la presente demanda antes referida, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del Mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Exp. N° 19-5037
NV/JM/NERCY
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