REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


SOLICITANTES: Ciudadanos ALVARO DANIEL ROJAS OLIVEROS y YASMIRA ANDREINA ALVARENGA MOGOLLON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.688.701 y V-15.166.930, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana CARMEN FRIAS DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.578.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.

SOLICITUD: N° 4783.-

-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 15 de noviembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALVARO DANIEL ROJAS OLIVEROS y YASMIRA ANDREINA ALVARENGA MOGOLLON, asistidos por la ciudadana CARMEN FRIAS DE MEDINA, todos identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 07 de junio de 2018, contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 44, que acompañó al escrito en copia simple. 2º) Que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial “Parque Palma” carretera nacional Higuerote-Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda. 3°) Que no procrearon hijos. 4º) Que no adquirimos bienes que liquidar y 5°) Que el 21 de enero de 2021 se separan. Solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en su Sentencia 1070 de fecha 09 del 2016. Consignó recaudos que rielan a los folio 3 al 10 de autos.

En fecha 19 de noviembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar la notificación al Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2021, compareció el Alguacil de este Tribunal y dejo constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la notificación del Ministerio Público.

En fecha 08 de diciembre de 2021, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia que recibió acuse de recibo de la boleta de notificación del Ministerio Público.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del Matrimonio, por las causales del artículo 185 del Código civil o mediante separación de cuerpo, sin embargo, en Venezuela a nivel Jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social.

Es así, como la Sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre del año 2016, caso ENRIQUE LUIS RONDÓN FUENTES contra MARÍA ADELINA COVUCCIA FALCO, la cual establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desea podrá demandar el divorcio, por la jurisdicción voluntaria, como en el presente caso, alegando las causales previstas en el artículo 185 Ejusdem, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, como en el caso bajo estudio, sin que una vez de manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico sin desearlo, pues se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos ALVARO DANIEL ROJAS OLIVEROS y YASMIRA ANDREINA ALVARENGA MOGOLLON, todos plenamente identificados en autos, comparecieron por ante este Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016. Alegando entre otras cosas que desde el 21 de enero de 2021, han surgido en su matrimonio situaciones insostenibles hasta llevarlos al desafecto, ahora bien, siendo que no existe prueba del sentimiento de desafecto, sino que depende de la libre manifestación de voluntad de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial por la falta de afecto, como es en el presente caso que ambos cónyuges manifestaron el desafecto, todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad y siendo que el Ministerio Público el cual fue debidamente notificado pero no acudió a dar pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, el cual no es vinculante para quien aquí decide, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: ALVARO DANIEL ROJAS OLIVEROS y YASMIRA ANDREINA ALVARENGA MOGOLLON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.688.701 y V-15.166.930, respectivamente, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 44, de fecha 07 de junio de 2018, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil veintidós (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,



NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA


Solicitud Nro. S-4783