REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

211° y 162°


EXPEDIENTE: Nº 2022-1156
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 27 de Enero del año 2022.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: JEYMERLING FERNANDA GONZALEZ SUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-30.728.141. Por la parte demandada el ciudadano: LUIS ENRIQUE ABELLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.537.253. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial.---------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 18 de Enero del presente año 2022, compareció de manera espontánea ante la sede de este Juzgado la ciudadana: Jeymerling Fernanda González Sun, y solicito el establecimiento de obligación de manutención a favor de su menor hija, por cuanto el ciudadano Luis Enrique Abello, padre de la menor en cuestión, no cumple con su obligación de padre, es decir no le suministra alimentos, pañales, medicinas, entre otros a la niña. También manifestó la accionante que el padre de la niña hasta la fecha no la ha legitimado como hija ante el Registro Civil y el mismo se niega a hacerlo. La diligenciante consignó en tres (03) folios útiles copia de su cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la menor en comento. -----

Cursa al folio 05, auto de fecha 19 de Enero del año 2022, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2022-1156, y en la misma fecha se libró boleta de Notificación N° 5360-001, a nombre del ciudadano Luis Enrique Abello, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como consta en el folio 07 de la presente causa. --------------------------------------

Riela al folio 09, diligencia suscrita por los ciudadanos Jeymerling Fernanda González Sun, y Luis Enrique Abello, mediante la cual llegaron a un acuerdo bajo la dirección de la ciudadana Jueza de este despacho, en relación a la manutención de la menor (identificación omitida), cuyo acuerdo consistió en que el padre cumplirá con su obligación los días 12 y 27 de cada mes, a partir del presente mes de enero del año en curso. De igual manera se comprometió a comparecer el día 26 de enero del presente año al Registro Civil de Personas del Municipio Andres Bello, a los fines de reconocer a la niña. Finalmente la ciudadana Jeymerling Fernanda González Sun, manifestó estar conforme con lo propuesto por el padre de la menor.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, al folio 07, diligencia suscrita por las partes involucradas en la presente causa, mediante la cual manifestaron haber llegado a un convenimiento en relación a la manutención de la menor (identificación omitida), el cual consiste en que el padre de la niña cumplirá con los gastos los días 12 y 27 de cada mes, a partir del presente mes de enero del año en curso, así como también se comprometió a comparecer el día 26 de enero del presente año al Registro Civil de Personas del Municipio Andres Bello, a los fines de reconocer a la niña. Luego de observar esta operadora de justicia, que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo acuerda de conformidad homologar el presente convenimiento en los términos y condiciones allí expresados. -----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: JEIMERLING FERNANDA GONZALEZ SUN y LUIS ENRIQUE ABELLO VELIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.728.141 y V-22.537.253, respectivamente. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. -----------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. ---

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 27 de Enero del año 2022, siendo las nueve y cincuenta minutos, horas de la mañana (09:50 am). AÑOS 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACION. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U FLORIBEL GINA AVILA

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am). ------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U FLORIBEL GINA AVILA



AMP/fga.-
Exp. 2022-1156