TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS 2022
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº D-185-A-889-21

SOLICITANTES: WESLY YELIMHAN PACHECO EMPERADOR y MARGERY MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.487.348 y V-13.697.120, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.944.
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A del Código Civil).

NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante Acta de Distribución Nº 1.456 de fecha 28-10-2021 procedente de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, por medio del correo electrónico de este Tribunal, contentiva de SOLICITUD DE DIVORCIO suscrita por los ciudadanos WESLY YELIMHAN PACHECO EMPERADOR y MARGERY MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.487.348 y V-13.697.120, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YAJAIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.944. En el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil en fecha 23/12/1997, por ante La Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito capital, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 238, llevada en los Libros de Registro de Matrimonios por ese Despacho durante ese mismo año. Que durante su unión procrearon un (1) hijo de nombre WESLY JOSE PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.314.200, nacido en la Maternidad Santa Ana, Parroquia Libertador, Distrito Capital, el 08 de septiembre de 1998, según consta en Acta de Nacimiento Nº 490, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda. Que durante su matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.

Ambos conyugues manifestaron que fijaron su último domicilio en La Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 1, Edificio 3, Piso PB, Apartamento PB-B, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Así mismo Alegan que se encuentran separados desde Diciembre del año 2003 ya que surgieron entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, estableciendo cada quien su domicilio particular por su lado y por cuanto hasta la presente fecha no existe reconciliación alguna entre ellos decidieron formalizar legalmente la disolución del vinculo matrimonial entre ellos conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

Este Tribunal dictó auto de admisión en fecha 24-11-2021 y se libró Boleta de Citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su efectiva citación y expusiera lo que considere conducente en relación a la solicitud, así mismo el Alguacil de este Tribunal en fecha 30-11-2021, deja constancia de haber citado efectivamente al Ministerio Público, el cual hasta la presente fecha no ha comparecido ante la sede de este Tribunal.

MOTIVA
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos conyugues comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde diciembre del año 2003 y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la han reanudado.

DISPOSITIVA
Ahora bien, observa este Juzgado que habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose debidamente citado en fecha 30-11-2021, el cual hasta la presente fecha guardo silencio y no ha consignado ninguna objeción, en tal sentido se tiene que admite el hecho, por lo cual el Juez considera procedente la solicitud de divorcio, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WESLY YELIMHAN PACHECO EMPERADOR y MARGERY MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.487.348 y V-13.697.120 respectivamente, en fecha 23/12/1997, por ante La Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito capital, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio anexa, signada con el Nº 238, llevada en los Libros de Registro de Matrimonios por ese Despacho durante ese mismo año.

A los fines de la ejecución de la presente sentencia de divorcio se ordena librar oficio a las autoridades correspondientes con anexo de copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal. Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la parte solicitante weslypacheco.wp@gmail.com y yajairapereztelleria@gmail.com

Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


CARMEN CAÑAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


CARMEN CAÑAS.
AB/CC/Cs.
EXP: D-185-A-889-21.