REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
211° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ciudadana GLORIA MERY FIGUEROA FLORES, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-81.316.558, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.499, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 11 de noviembre de 2021 comparecen las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA LANDAETA DE TOVAR y NORMA HERMINIA AMARO ROMERO, la primera venezolana y la segunda de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.482.894 y E-83.668.026 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLORIA MERY FIGUEROA FLORES, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.316.558; que igualmente saben y les consta que las especificaciones de las bienhechurias construidas por la solicitante son las que constan suficientemente en autos; que así mismo saben y les consta que las referidas bienhechurias se encuentran ubicadas en la ciudad de Charallave, Sector Pueblo Abajo, entre las Calle Santana 7 y 8, adyacente a la estación del Ferrocarril Sur y el Terminal de Charallave en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; por ultimo ambas testigos dieron razones fundadas de sus afirmaciones.
Se anexan los siguientes documentos: copia simple de cedula de identidad de la solicitante, planos de construcción de las bienhechurias, planilla de certificación catastral, acta constitutiva y estatutos de la cooperativa “La Revolución Económica R.L”, acta de asamblea Nº 12 de la prenombrada cooperativa y documento de propiedad del terreno donde están ubicadas las bienhechurias que motivan la presente solicitud.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es cooperativista asociada a la Asociación Cooperativa sin fines de Lucro, “LA REVOLUCION ECONOMICA R.L”, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 21 de septiembre del 2001, bajo el N° 50, Folios 354 al 365, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Tercer Trimestre, dicha cooperativa esta constituida sobre un terreno que tiene una superficie (3.041,02 MTS2), ubicado en la ciudad de Charallave, sector Pueblo Abajo, entre las calles Calle Santana 7 y 8, adyacente a la estación del Ferrocarril Sur, y el Terminal de Charallave en el Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. La directiva vigente para ese momento le otorgó a la solicitante el derecho para construir las BIENHECHURIAS TIPO LOCAL COMERCIAL, en una menor extensión de terreno de una superficie o área de terreno de (31,50 mts2). Las mencionadas bienhechurias tipo LOCAL COMERCIAL se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Local Comercial de Lisbeth Antonieta Figueroa Flores en Tres con noventa y dos metros (3,92 mts); SUR: Con entrada principal del local Comercial con la Calle 7 de Charallave en Cinco con cincuenta y ocho metros (5,58 mts); ESTE: Con local comercial de la cooperativista Silmadeth Carreño Medina en Dos con ochenta metros (2,80 mts); y OESTE: Con Pared de la Sociedad de Comercio Titánic Center en Dos con noventa y nueve metros (2,99 mts) y las referidas bienhechurias tipo LOCAL COMERCIAL están construidas de bloques bien frisadas, techo de platabanda, en la entrada principal tiene techo de acerolit con vigas tubulares, puerta de hierro estriadas, instalaciones eléctricas bien instaladas y aguas blancas empotradas y la instalaciones de aguas servidas las cuales poseen un valor estimado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana GLORIA MERY FIGUEROA FLORES, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-81.316.558, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.499, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por ultimo se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.
Dada, firmada y sellada, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
Siendo las 11:45 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
AB/DD/mz
T-S-3497-21
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