REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CHARALLAVE.

Charallave, 27 de enero de 2022
211° y 162°


EXPEDIENTE N° 407-2021


SOLICITANTE: MILEIDY NATHALY RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-17.928.355.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YSMAR DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.928.928.

CONYUGE: JAIRO MARIO MAVARES AIZPURUA: venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-15.474.006.

ABOGADO ASISTENTE DEL CONYUGE: No consta

Motivo: DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA

Por recibida la solicitud de Divorcio 185 (Por desafecto), presentada vía online, en fecha 21/05/2021, a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, y habiendo sido el resultado de la distribución para conocer la presente solicitud y recibido por este Tribunal en fecha 09/06/2021, por la ciudadana MILEIDY NATHALY RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.928.355, asistida por la Abogada YSMAR DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.928.928., alegando la ruptura prolongada y permanente de la vida en común desde el año 2007.-

Exponen los solicitantes que en fecha 17 de octubre de 2002, contrajo matrimonio en el registro Civil de Camatagua, Estado Aragua, con el ciudadano JAIRO MARIO MAVARES AIZPURUA: venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-15.474.006, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 20, Folio 029-030, llevada por esa Oficina de Registro. Que una vez casados fijaron como su último domicilio conyugal, en Paso Real 200, calle 09, Casa Nº 16 del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 10/08/2021, se admitió la solicitud de Divorcio 185 (Por desafecto), presentada por la ciudadana MILEIDY NATHALY RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.928.355, asistida por la Abogada YSMAR DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.928.928.
En fecha 24/01/2022, se recibió a través del correo electrónico del Tribunal diligencia suscrita por la Abogada YSMAR DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.928.928, apoderada judicial de la ciudadana MILEIDY NATHALY RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.928.355, desistió de la solicitud de divorcio, la cual fue presentada en físico el dia 25/01/2022.

esta misma fecha la solicitante desistió de la solicitud de divorcio 185-A.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada YSMAR DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.928.928, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante MILEIDY NATHALY RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-17.928.355, en los mismos términos y condiciones expuesta en la diligencia, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -
La Jueza

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,

Russell Camacho

En esta misma fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Russell Camacho

Exp. Nº 407-2021