Vista la diligencia anterior de fecha dieciséis (16) de noviembre del año
2021 (F. 12) suscrita por el ciudadano ROMAN ANTONIO ANDRADE,
venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 5.653.788, parte
demandada en la presente causa, asistido por el abogado JOSÉ EDUARDO
JAIMES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000, mediante la cual
procede a Reconocer el contenido y firma del contrato objeto del presente litigio
y a renunciar a los lapsos procesales, esta Juzgadora una vez constatado que
del mismo se desprende un convenimiento por la parte demandada –inserto al
folio f. 12-, y el cual se aprecia que no es contrario a derecho; de conformidad
con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por
consumado el acto y se le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE LEY,
acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De igual manera, se ordena el desglose del documento original presentado con
el escrito libelar, el cual se encuentra inserto al folio cinco (05), dejándose en su
lugar copia certificada del mismo, así mismo, se acuerda expedir el juego de
copia certificada solicitada por la parte demandada en la presente causa. Se da
por terminado el presente juicio, en consecuencia, cumplido lo ordenado
procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para
el archivo del Tribunal. Cúmplase como se indica.-