REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ESLAVA DELGADO, Extranjero, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 83.640.030
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NEIRA KATERINE NAVARRO CHACON, inscrita en el IPSA el Nº 240.097.
PARTE DEMANDADA: JHONNY ALBERTO MOLINA CUELLAR, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 12.814.139,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.505.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8943-21.
Visto el contenido de la diligencia de fecha NUEVE (09) de Diciembre del año en curso, suscrita por el ciudadano JHONNY ALBERTO MOLINA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.814.139, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.505, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) me doy por citado en el proceso incoado en
Me doy por citado en el proceso incoado en mi contra, convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma, como también renuncio a los lapsos de comparecencia y probatorios.(…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre las ciudadanas: JHONNY ALBERTO MOLINA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.814.139, y RAFAEL ESLAVA DELGADO, Extranjero, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 83.640.030. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Accidental,
HEIDY FLORES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
HEIDY FLORES/ SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 8953-21
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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