REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (19-01-2022).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JOSE ANDRES CASTRO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.126.115, casado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábil y YOLIMA YRENE MORENO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.100.099, casada, domiciliada en Michelena estado Táchira y civilmente hábil, ADRIANA YAMILETH CASTRO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.608.630, casada, domiciliada en Michelena, Estado Tachira y civilmente hábil, y JESUS ORLANDO MARQUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.134.844, casado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábil asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 10 de enero de 2022, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta un inmueble consistente en un apartamento propio, ubicado en la Carrera 5, signado con el No. 00-04, del boque 03, E-01 de la Urbanización Nueva Michelena, Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira. El apartamento objeto de esta venta conta de: sala comedor, cocina, lavadero, un (1) baño, Dos (2) habitaciones, y tiene una superficie de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (56.37 m2), alinderdo así: PISO, con terreno donde se levanta el edificio; TECHO: con piso del apartamento No. 01-04; NORTE, con fachada Norte del edificio y área de circulación del edificio; SUR, con fachada SUR del edificio; ESTE, con fachada Este del Edificio y OESTE, con área de circulación y el apartamento 00-03. Este inmueble forma parte del edificio ya indicado y nos pertenecía según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Tachira, de fecha 04 de mayo de 1994, bajo el No. 57, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Traspasándole a los ciudadanos ADRIANA YAMILETH CASTRO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.608.630, casada, domiciliada en Michelena, Estado Tachira y civilmente hábil, y JESUS ORLANDO MARQUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.134.844, casado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos JOSE ANDRES CASTRO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.126.115, casado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábil y YOLIMA YRENE MORENO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.100.099, casada, domiciliada en Michelena estado Táchira y civilmente hábil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2441-2022.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..