REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (19-01-2022).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VIVAS MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.977.948, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de apoderado especial de los ciudadanos PEDRO AVILIO ROSALES VIVAS, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-1.535.713, casado y ANA ELISA CASTRO DE ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.194.885, casada, de este domicilio y civilmente hábiles, representación que consta en poder especial registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 22, Folio 93, Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año 2020, de fecha 29 de diciembre de 2020, por una parte, y por la otra BELKYS YVETTE ROSALES CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.105.537, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 02 de enero de 202, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre cesión de los siguientes inmuebles: PRIMERO: una casa para habitación sobre terreno propio que mide nueve metros (9 m.) de ancho por veinticinco metros (25 m.) de largo, situada en el área de la población de Michelena, específicamente en la Carrera 4 o Carretera Panamericana, entre calles 1 y 2, Municipio Michelena del estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: ORIENTE, la carretera Panamericana; OCCIDENTE, la Sucesión de Domingo García; NORTE, la sucesión y propiedad de los cónyuges Tito Mora Ramírez y Flor de María García de Mora, y por el SUR, propiedad de Jorge Rodríguez, separada en sus vientos por paredes de ladrillo en medianería. Este inmueble le pertenece a mis poderdantes tal y como consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 4, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 25 de Octubre de 1996, cuarto trimestre. SEGUNDO: La primera planta de un inmueble con un porcentaje del 50% de los derechos y obligaciones comunes en un área de ochenta y dos metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (82,38 m2), ubicado en la Calle 2 No. 4-56A, del área urbana de la población de Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, construida con paredes de ladrillo, consta de entrada independiente, techos de platabanda, manteniendo el techo como área común de los inmuebles, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) patio vacío y demás adherencias y dependencias y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con predios que fueron de Sebastián Rosales, mide siete metros con noventa centímetros (7.90 m.). SUR, con calle 2, mide siete metros con noventa centímetros (7,90 m.). ESTE, con propiedad de Pedro Avilio Rosales Vivas, mide once metros con cuarenta centímetros (11,40 m.). OESTE, con predios de Sebastián Rosales y mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 m.). Este inmueble le pertenece a mis poderdantes tal y como consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 41, Tomo IV, Protocolo Primero, de fecha 30 de Septiembre de 2003, Tercer trimestre. .y por documento de condominio registrado en la misma oficina de Registro Público, anotado bajo el No. 28, Tomo IV, Protocolo Primero, de fecha 17 de junio de 1997. Traspasándole a la ciudadana BELKYS YVETTE ROSALES CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.105.537, divorciada, de este domicilio y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana MARIA ALEJANDRA VIVAS MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.977.948, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de apoderado especial de los ciudadanos PEDRO AVILIO ROSALES VIVAS, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-1.535.713, casado y ANA ELISA CASTRO DE ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.194.885, casada, de este domicilio y civilmente hábiles, representación que consta en poder especial registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 22, Folio 93, Tomo 2 del protocolo de Transcripción del año 2020, de fecha 29 de diciembre de 2020, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2442-2022.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..