REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
211º y 162º


JUEZA INHIBIDA:






MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada RUTH GUERRA, jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

INHIBICIÓN.

21-9794.



I

Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 6 de diciembre de 2021, presentada por la abogada RUTH GUERRA, en su carácter de jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Que en el presente procedimiento esta Juzgadora (sic) en fecha 04 de agosto de 2021 dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD de la parte actora alegada por la parte demandada y en consecuencia de ello INADMISIBLE LA demanda propuesta; y siendo que en fecha 15 de noviembre de 2021, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictó sentencia mediante la cual REPUSO la causa al estado de que el tribunal que corresponda conocer del proceso, fije mediante auto razonado los límites de la controversia y abra el lapso probatorio conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia REVOCÓ la sentencia proferida por este Despacho (sic) Judicial (sic) en fecha 04 de agosto de 2021, declarando al afecto la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 10 de junio de 2021 (exclusive), debiendo este órgano jurisdiccional dictar nueva sentencia cumplida tal formalidad, y siendo el caso que quien suscribe, decidió el conocimiento de la causa, me INHIBO de seguir conociendo de la misma, con fundamento en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…)”




II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada RUTH GUERRA MONTAÑEZ, en su carácter de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se desprendió del conocimiento del juicio que por DESALOJO, incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TAURINA 2000 y la sociedad mercantil INVERSIONES PEREIRA RODRÍGUEZ, C.A., en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS; sosteniendo para ello que en fecha 4 de agosto de 2021, emitió opinión sobre el mérito de la causa principal al momento de declarar la falta de cualidad de la parte actora, siendo dicho fallo posteriormente revocado por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
En este sentido, se observa que la abogada RUTH GUERRA MONTAÑEZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO intentara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TAURINA 2000 y la sociedad mercantil INVERSIONES PEREIRA RODRÍGUEZ, C.A., en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 4 de agosto de 2021, la cual se observa que fue revocada por esta alzada mediante decisión de fecha 15 de noviembre de 2021, en cuya dispositiva –por notoriedad judicial- se ordenó “(…) la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el tribunal que le corresponda conocer del presente proceso, fije mediante auto razonado los límites de la controversia y abra el lapso probatorio conforme al contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes de la recepción del presente expediente a través de los medios tecnológicos de información y comunicación (TIC´s), cursantes en el presente expediente; motivo por el que se REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 4 de agosto de 2021, y consecuentemente, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acta de celebración de la audiencia preliminar de fecha 10 de junio de 2021 (exclusive) (…)”; y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 6 de diciembre de 2021, por la abogada RUTH GUERRA, actuando en su condición de jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por DESALOJO incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TAURINA 2000 y la sociedad mercantil INVERSIONES PEREIRA RODRÍGUEZ, C.A., en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS, signada con el No. 21.556 (nomenclatura interna de ese tribunal).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, por cuanto no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA

ZBD/lag.
Exp. No. 21-9794