REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 05 de Abril de 2019, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, la presente demanda contentiva de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano VICENTE ELIAS MERCHAN MORA, en contra de las co-demandadas, las ciudadanas LUCIA SANTA FAZIO LOPEZ y BELKIS ALICIA HERNANDEZ BARBELLA, identificadas en autos, siendo dictado auto en fecha 30 de abril del año 2019, cursante al folio (92) del presente expediente, de cuyo contenido se puede evidenciar que: “…se insta a la parte actora a que integre adecuadamente el contradictorio, en el entendido que, una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal emitirá el pronunciamiento referente a la admisibilidad o no de la acción…”, sin embargo, a la fecha no ha sido cumplido el extremo indicado en la actuación en referencia, manteniéndose la causa inactiva y sin auto de admisión por más de un (1) año, lapso que resulta suficiente para presumir que el accionante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosas asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un Abandono del Trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la oficina de Archivo Judicial, constante de noventa y ocho folios útiles.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA YAMILETTE DIAZ
EMQ/smma
Expte N° 31.523