REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

211° y 162°

Vista la diligencia presentada físicamente en este Tribunal Superior en fecha 02 de febrero de 2022, por el Abogado Francisco Elías Codecido Mora, venezolano, titular de la C.I. N° V-9.238.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.718, actuando con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. en la cual procede a consignar en copia fotostática certificada del convenimiento de pago de forma voluntaria y de mutuo acuerdo entre las partes, celebrado en fecha 09 de noviembre del año 2021, en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.062, nomenclatura interna de ese Juzgado por Cumplimiento de Contrato, Homologado mediante decisión dictada por el a quo en fecha 01 de diciembre del año 2021, el presente acuerdo antes descrito según el contenido desarrollado en el mismo indica en el ordinal tercero con ocasión de los acuerdos suscritos en este auto y de acuerdo con ello poner fin a las controversias surgidas en la presente causa en la cual ambas partes desisten de las respectivas apelaciones ejercidas contra el auto de fecha 27 de mayo del año 2021. Así las cosas, considera esta alzada que habiendo terminado las partes sus diferencias mediante el presente convenimiento, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el mismo no es contrario a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo y por cuanto las partes han renunciado a los lapos procesales y desisten de recurso alguno establecidos a su favor, se considera procedente no dejar transcurrir lapso procesal alguno.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido Desistimiento con ocasión a los acuerdos celebrados en fecha 09 de noviembre del año 2021, por los Abogados Wolfred B. Montilla Bastidas, Inpreabogado N° 28.357, representante del ciudadano Wilton Benavides Cuartas, venezolano, C.I. N° V- 10.192.538, y el Abogado Francisco Elías Codecido Mora, Inpreabogado N° 38.718, apoderado de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Lyberty Mutual C.A., mediante la cual deciden dar completa e íntegramente termino al presente juicio, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en el cual cursa la presente causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7433