REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós.
211º y 163º
Vista la diligencia remitida al correo electrónico de este Tribunal y consignada en formato de papel físico el 25 de enero de 2022, suscrita por la codemandada ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ROA asistida por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.288, mediante la cual ANUNCIAN RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 17 de enero de 2022 (folios 50 al 68 de la Pieza II); este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de la notificación de las partes, realizada de manera digital en la misma fecha en que se dictó sentencia (17 de enero de 2022).
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: con relación al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, e l criterio repetido y constante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es el establecido en sentencia Nº RH- 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente 2005 - 626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El
Benemérito, C.A., que señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
(…Omissis…)
La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda , pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley, la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De la revisión del escrito contentivo del libelo, que fue presentado para su distribución en fecha 29 de octubre de 2018, se evidencia que la parte actora sobre la estimación de la demanda dijo: “A todos los fines de ley, y atendiendo al valor actual aproximado del inmueble cuyo documento de adquisición constituye objeto de la presente acción, estimo la demanda en la suma de un millón de bolívares soberanos (1.000.000,00 Bs. S.) que representan 833.33 unidades tributarias, calculadas al valor actual de (1.200,00 Bs.S.).”
La anterior estimación de la demanda no fue objeto de impugnación por la parte demandada en la oportunidad de la contestación: En el presente caso, el codemandado GERSON ENRIQUE VARGAS PERNÍA no contestó la demanda; y la codemandada YOLIMAR DEL CARMEN ROA DE VARGAS en su contestación no hizo uso de su derecho de impugnación a la cuantía, razón por la cual “debe entenderse que la misma se encuentra
firme”. (Así lo ha dejado sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, entre ellas: Sentencia del 1° de agosto de 2018 expediente 18 - 301 RH. 370; 14 de octubre de 2021 expediente 21 - 226 RH. 532; 01° de diciembre de 2021 expediente 21 - 308 RH. 746; 14 de diciembre de 2021 expediente 21 - 350 RH. 815).
Siguiendo este hilo de ideas, o bserva esta sentenciadora de segunda instancia, que en el caso de autos la demanda fue estimada en conformidad con la Providencia Administrativa N° 0120, de fecha 20 de junio de 2018, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.383, del 20 de junio de 2018, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 1.200,00 bolívares (Bs.1.200,00 x 1 U.T.); es decir, que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares (Bs.3.600.000,00). Ahora bien, la demanda fue presentada para su distribución el 29 de octubre de 2018, fecha en la cual ya había perdido su vigencia la Providencia Administrativa N° 0120 citada.
Así las cosas, aunque se advierte que hubo un error en el cálculo de la cuantía de la demanda, no es menos cierto que la parte demandada no presentó objeción ni oposición a la estimación hecha por la parte demandante en la única oportunidad procesal permitida como lo es la contestación, razón por la cual se concluye, al amparo del criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la estimación hecha por la parte demandante quedó firme.
Consecuencia de lo expuesto SE NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado, en virtud de que la estimación de la demanda se hizo en la cantidad de ochocientas treinta y tres punto treinta y tres unidades tributarias (833.33 UT), Y ASÍ SE RESUELVE.
Se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar el recurso de casación ocurrió el día lunes
veintiuno (21) de febrero de 2022 inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Titular,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
JLdeA/mpgd.- Exp. Nº 3.821.-