REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, ( 23 ) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: SP01-S-2017-000046
PARTE OFERENTE: “CONJUNTO RESIDENCIAL GUAYANA” Representada por la ciudadana MARIA CLAUDIA COLMENARES MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula n.º 9.341.572, en su carácter de Presidente y asistida en este acto por el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N.º 97.378.
PARTE OFERIDA: CARLOS ALI SALCEDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.502.116.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: No constituido.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 24 de Octubre de 2018, fecha en la que se recibió diligencia, solicitando la citación de la oferente a la dirección suministrada en dicha diligencia para conciliar amistosamente, este Juzgado ya había librado a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, la solicitud del Oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano CARLOS ALI SALCEDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.502.116., el cual fue librado en fecha 20 de Diciembre de 2017, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, ( 23 ) día del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
La Juez
Abg. Luz Haydeè Gómez
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