REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)

211º y 163º


ASUNTO: SP01-S-2019-000023
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil “MERCA FACIL CA.” en su carácter asistido por su apoderada judicial abogada GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo N. º 159.801
PARTE OFERIDA: MARIALEX PEROZO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N. º V-28.382.002
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: No constituido.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 03 de Junio de 2019, fecha en la que se recibió solicitud, la cual se admitió por este Juzgado y se libro a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, solicitando librar Oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIALEX PEROZO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-28.382.002, el cual fue librado en fecha 06 de Junio de 2019, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, (23 ) de febrero de dos mil veintidós (2022).

La Juez

Abg. Luz Haydeè Gómez
La Secretaría,