Por cuanto se observa, que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó en fecha 01 de Diciembre de 2017, con la consignación del escrito del alguacil donde informa que no se pudo realizar la notificación, este Tribunal observa como quiera que de autos se desprende en el presente juicio, desde noviembre 2017, la parte accionante, no ha dado, ni dio impulso procesal al mismo, motivo por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo del lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
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