REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de febrero de 2022
211º y 162º


Visto el contenido de las actuaciones que cursan en la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos KENIA NAZARETH MOLINA PAREDES y EDUARD ARTURO ARAQUE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.016.618 y V-24.173.657, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado JHON ALVARO PEREZ RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº205.350, correspondiéndole conocer del presente asunto a este Tribunal.
Por diligencia de fecha 26.10.2021 (f.4), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos KENIA NAZARETH MOLINA PAREDES y EDUARD ARTURO ARAQUE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.016.618 y V-24.173.657, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado JHON ALVARO PEREZ RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350,mediante el cual consignaron los recaudos necesarios para la continuidad del presente proceso.
Por auto en fecha 03.11.2021 (f.33), este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a los solicitantes a efectuar correcciones en el escrito de solicitud, una vez conste en autos dichas correcciones este Tribunal se pronunciara sobre la admisión en la presente solicitud de divorcio.
Este Tribunal para resolver, observa:
Ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción no es una abstracción para el particular que lo invoca, es un requisito de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona ,por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto , personal o colectivo
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal con llevaría al decaimiento y extinción de la acción

Ha sido pacifico y reiterada el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso:Fran Valero Gonzalez y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N º:00-1491, s.nº 956) al referirse al interés procesal, señalo:
“Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimo que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraban la perdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ause3ncia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso (Omissis)

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción sin que el Juz haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

Omissios… En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y menos aun perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyo que la nación de las partes, especialmente la del accionante , denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción( Resaltado de este Tribunal )

Con respeto a este particular, han sido reiteradas y constantes las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se ha señalado que la pérdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y patentiza la falta de interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Así mismo, en cuanto al interés procesal, se ha señalado que este deberá manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo, con lleva al decaimiento y extinción de la acción, en razón que, siendo al interés un requisito de la acción, su falta puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe, como consecuencia de la inexistencia del interés.
Ahora bien analizadas como fueron las actas procesales que conforma el presente expediente, este Tribunal observa que, desde el 26 de octubre del 2021, la parte solicitante –interesada en la solicitud de DIVORCIO, no ha realizado actuación procesal en el presente juicio, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal por más de tres (3) meses. Y ASI SE ESTABLECE.
Luego, queda demostrada la pérdida o decaimiento del interés en impulsar el reseñado asunto, ya que hacer uso de su derecho de dirigir petición ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la misma. Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda ,administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERES en la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos KENYA NAZARETH MOLINA PAREDES y EDUARD ARTURO ARAQUE GEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nºv-21.016.618 y V-24-173.657, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado JHON ALVARO PEREZ RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº205.350

SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de decisión

PUBLIQUESE REGISTRECE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero del año mil veintidós (2022) a los 211 años de la Independencia y 162 Años de la Federación
LA JUEZA

KARINA N BARRIOS M...
LA SECRTARIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO


En la misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12.00m)


LA SECRETARIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO
KNBM/HJN/JCRL
EXP Nº 2021-5851
Int Def/decaimiento/Civ