REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de febrero de 2022
211° y 162º

Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2022, suscrita por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MAGALY OJEDA DE JASPE, mediante la cual solicita la reanudación de la presente causa y vencido como se encuentra el lapso de tres (3) días de despacho establecidos enel auto dictado en fecha 31 de enero de 2022. Este Tribunal, proveerá sobre la certeza de la fase procesal en la que se encuentra la presente causa, en los siguientes términos:
De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente se pudo verificar que la causa signada con el Nº 09-8434, para la fecha en la que el Ejecutivo Nacional decretó cuarentena en todo el país por razones de salud pública, relacionada con la pandemia del COVID-19, es decir, el día 13 de marzo de 2020, exclusive, se encontraba paralizada en estado de ejecución forzosa, hasta tanto nose le hubiere garantizado el destino habitacional de la parte afectada, conforme a lo estipulado en el numeral 2º del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y tal y como lo señala la Resolución Nº 05 de fecha 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció en el particular Décimo Primero que aquellas causas en curso existentes para el 13-03-2020, se encuentran paralizadas, salvo aquellas que para la fecha no se hubiere logrado la citación de la parte demandada y las que se encuentren en estado de sentencia.
En este orden de ideas, se insta a la parte actora a indicar al Tribunal los correos electrónicos y números de teléfono de la parte demandadaciudadano HARLEN EDUARDO SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.880.191 y/o cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados ERICK JOSÉ BLANCO y/o GREILYS COROMOTO VARGAS HOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.157 y 193.156, respectivamente, a los fines de notificarlo sobre el estatus del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

KARINA N. BARRIOS M.


LA SECRETARIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.


KNMB/HJN.
Expte. N° 09-8434