REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 09 de febrero de 2022
211º y 162º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los NESTOR RICARDO ARGUELLO GUTIERREZ y VERONICA JOSEFINA ARGUELLO DE SCHINEIDER, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad alemana, mayores de edad y el primero titular de la cédula de identidad Nº V-11.738.462 y la segunda titular del pasaporte C1NX30PH8, en su condición de causahabientes (HIJOS), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE ARGUELLO OLMEDO, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.529.602. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiuno (21) folios útiles.-
LA JUEZA,
KARINA N. BARRIOS M.
LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
KNBM/HJN/jcrl
Solicitud N° 22-3831