REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

SOLICITUD N° 4956/2021
SOLICITANTE:
JUAN VICENTE CHENG NG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.042.128.

ABOGADA ASISTENTE:
MARBELY CAROLINA AGÜERO SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.528.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de noviembre de 2021, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma data, por el ciudadano JUAN VICENTE CHENG NG, asistido por la abogada MARBELY CAROLINA AGÜERO SALCEDO, ambos identificados al inicio de la sentencia, dándosele entrada y registrando en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4956/2021.
En el escrito libelar el solicitante alegó que en fecha 15 de octubre de 2021, falleció ab-intestato, el ciudadano CHIU CHOI CHENG SHEE (), quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.120.856, domiciliado en la Avenida La Hoyada, Residencias Parque Los Apamates, Apartamento 3-C, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta de la copia certificada del acta de defunción N° 3374, Tomo XIV, de fecha 16 de octubre de 2021, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2021, que riela a los folios 09 y 10 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales herederos a su persona y a la ciudadana MIRIAM CHENG NG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.042.129.
En fecha 16 de noviembre de 2021, compareció el ciudadano JUAN VICENTE CHENG NG, debidamente asistido por la profesional del derecho MARBELY CAROLINA AGÜERO SALCEDO, anteriormente identificados, y mediante diligencia que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 18 de noviembre 2021, este Tribunal instó al ciudadano JUAN VICENTE CHENG NG, antes identificado, a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus; copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CHING MAR NG de CHENG y copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JUAN VICENTE CHENG NG y MIRIAM CHENG NG.
En fecha 31 de enero de 2022, compareció el ciudadano JUAN VICENTE CHENG NG, asistido por la abogada MARBELY CAROLINA AGÜERO SALCEDO, anteriormente identificados, y mediante diligencia consignaron los recaudos solicitados por auto de fecha 18 de noviembre de 2021.
Mediante auto de fecha 07 de febrero del corriente año, inserto al folio veintiséis (26) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos para el día 10 de febrero del año en curso.
En fecha 10 de febrero del año corriente, se tomó la declaración de los testigos que presento el solicitante, ciudadanos JOSE ANTONIO AMADO MATERAN ECHEGARAY y MARITZA COROMOTO PACHECO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.455.670 y V-6.463.331, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El Tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del de cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el de cujus, ciudadano CHIU CHOI CHENG SHEE () al momento de su fallecimiento se encontraba viudo y con dos hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían sus hijos, los ciudadanos JUAN VICENTE CHENG NG y MIRIAM CHENG NG, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.042.128 y V-11.042.129, respectivamente.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos, JOSE ANTONIO AMADO MATERAN ECHEGARAY y MARITZA COROMOTO PACHECO NUÑEZ, previamente identificados, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valoradas las pruebas promovidas por el solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos JUAN VICENTE CHENG NG y MIRIAM CHENG NG, identificados anteriormente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus CHIU CHOI CHENG SHEE (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JUAN VICENTE CHENG NG y MIRIAM CHENG NG, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.042.128 y V-11.042.129, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CHIU CHOI CHENG SHEE (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.120.856, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


MARIA AVILA B.

















S-N° 4956/2021
AAP/MAB/er.-