REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5074-22
SOLICITANTE: LINORA JOSEFINA MANZANO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.036.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.406.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 02 de febrero de 2.022, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana LINORA JOSEFINA MANZANO DE BRICEÑO, supra identificada, asistida por el profesional del derecho, abogado ANTONIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.406; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5074-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 17 y su vuelto del expediente, de nombres: MARIA MERCEDES VASQUEZ MORILLO y MERCEDES LORENA ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.493.992 y V-15.715.975, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PERFECTO ANTERO MANZANO LUGO, HORTENSIA DOLORES MANZANO DE VELIZ, LINORA JOSEFINA MANZANO DE BRICEÑO y CRISTHIAN RAFAEL MANZANO GUEVARA (fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-629.082, V-11.042.432 y V-12.160.036, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIGUELINA GUEVARA DE MANZANO, quien falleció en fecha 10 de septiembre de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2789 de fecha 11 de septiembre de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ANTONIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.406.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintidós ( 22 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiuno ( 21 ) días del mes de febrero de 2.022. Años 211° y 162°
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Yamilet Perdomo Rodríguez
CLSB/YPR/
YBA/S-5074-22
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