REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA EN MANUTENCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Carrizal, 23 de febrero de 2022
Años: 211º y 163º

SOLICITANTES: IRIS COROMOTO MANGARRE PARRA y JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-19.764.275 y V-18.235.692, respectivamente.

MOTIVO. HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
-I-
Visto el acuerdo de obligación de manutención, ingresado en fecha 21 de febrero de 2022, procedente de la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos IRIS COROMOTO MANGARRE PARRA y JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-19.764.275 y V-18.235.692, respectivamente, y como quiera que la misma trata de acuerdos extrajudiciales que deben ser homologados por el Juez previo el análisis correspondiente, de conformidad con los artículos 177 Parágrafo Segundo, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y o alguna disposición expresa de la ley. Igualmente, visto y analizado el escrito el acuerdo suscrito por las partes, arriba identificados actuando en su condición de progenitores de las niñas BRICNEY JOCSELYN, BRINYERLIN GABRIELA, BRISMAY VALENTINA, BRISNEYLIN DEL VALLE y BRITHANY JAVIERLYS, de 16, 15, 12,8 y 5 años de edad, y siendo que dicho acuerdo no vulnera los derechos de sus hijas, quien suscribe considera que se encuentran ajustado a derecho su homologación. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el acta de acuerdos. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo


La Secretaria Temporal,

Yamilet Perdomo Rodríguez
CLSB/YP
YBA/ Exp. M- 90-22.