REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5055-21
SOLICITANTE: GEHILIN ANDREINA GIL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.748.798.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ MIREYA LIENDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.510.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 07 de diciembre de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentada por la ciudadana GEHILIN ANDREINA GIL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.748.798, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ MIREYA LIENDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.510, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 07 de diciembre de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5055-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 12 y su vuelto del expediente, de nombres ZORAIDA PEREZ DE FLORES e IBAN GUILLERMO IBARRA BLANCO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.280.867 y V-4.057.382, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GEHILIN ANDREINA GIL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.748.798; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, propiedad Municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (287.59 Mts2); ubicado en: En el Sector denominado 23 de Enero, Sector “B”, Calle El Infiernito, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (86,82MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada BEATRIZ MIREYA LIENDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.510. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho (08 ) días del mes de febrero de 2.022. Años 211° y 162°
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Yamileth Perdomo
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,
Yamileth Perdomo
CLSB/YP.-*
YBA/ S-5055-21
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