REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5024-21
SOLICITANTE: NELLY COROMOTO BARRIOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6..464.178.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA MENDOZA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.474.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 12 de noviembre de 2.021, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana NELLY COROMOTO BARRIOS GOMEZ, supra identificada, asistida por el profesional del derecho, la abogada CARMEN CECILIA MENDOZA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.474; se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5024-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante a los folios 21 y 22 del presente expediente, de nombres: NELSON DE LOS SANTOS MENDOZA LANDAETA y ERNESTO GABRIEL PALACIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.874.973 y V-25.896.285, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas NELLY COROMOTO BARRIOS GOMEZ, (conyuge) y STEFANNY KAROLINA LOZADA BARRIOS y YAMALI ESPERANZA LOZADA CASTRO (hijas), venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.464.178, V-22.784.789 y V-20.425.559, respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus HENRY GUSTAVO LOZADA RODRIGUEZ, quien falleció ad intestato en fecha 13 de julio de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2144 de fecha 13 de julio de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Ddevuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada LIZ EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.790.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintitrés (23 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve( 09 ) días del mes de febrero de 2.022. Años 211° y 162°
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Temporal,

Yamilet Perdomo Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Yamilet Perdomo Rodríguez

CLSB/YPR/
YBA/S-5024-21