REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Febrero de 2022.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-011
SOLICITANTE: RAFAELE RICCIARDI RICCIARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.879.094.
APODERADA JUDICIAL: CAROLINA BARREIROS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.143.
Mediante escrito presentado el ciudadano RAFAELE RICCIARDI RICCIARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.879.094, debidamente asistido por la abogada Carolina Barreiros Suarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.143., en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MATILDE MARTÍNEZ DE RICCIARDI, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-783.087, a su favor y del ciudadano ANTONIO RICCIARDI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.721, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18 de Junio de 2021, falleció ab intestato, la ciudadana MATILDE MARTÍNEZ DE RICCIARDI, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-783.087, quien era conyugue de ciudadano RAFAELE RICCIARDI RICCIARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.879.094 y madre del ciudadano ANTONIO RICCIARDI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.721.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante MATILDE MARTÍNEZ DE RICCIARDI; Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAELE RICCIARDI RICCIARDI y MATILDE MARTÍNEZ DE RICCIARDI; Acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO RICCIARDI MARTINEZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Febrero de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ANA EMILIA BARREIROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.793, y ELKIS MARIELY DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.650, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus Matilde Martínez De Ricciardi, igualmente les consta que el solicitante y su hijo son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MATILDE MARTÍNEZ DE RICCIARDI, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RAFAELE RICCIARDI RICCIARDI y MATILDE MARTÍNEZ DE RICCIARDI y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANTONIO RICCIARDI MARTINEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante MATILDE MARTÍNEZ DE RICCIARDI, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano RAFAELE RICCIARDI RICCIARDI, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadano ANTONIO RICCIARDI MARTINEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MATILDE MARTÍNEZ DE RICCIARDI, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-783.087, a su esposo ciudadano RAFAELE RICCIARDI RICCIARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.879.094, y a su hijo ciudadano ANTONIO RICCIARDI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.721, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir una (01) juego de copias certificadas detodas las actuaciones, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CAROLINA BARREIROS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 72.143, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.,) el día diez de Febrero de dos mil veintidós (10/02/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-011
Sentencia Definitiva
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