REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de Febrero de 2022
211º y 162º

SOLICITUD Nº E-17-187

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE GONZALEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.679.835.
DEMANDADO: ADRIAN NEIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.284.121.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº 166.396.

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el abogado MANUEL DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.396, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ORLANDO JOSE GONZALEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.679.835, contra el ciudadanoADRIAN NEIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.284.121.
Visto que en fecha 06 de Marzo de 2017, se le dio entrada a la presente demanda y se anoto en el libro respectivo.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 15 de Marzo de 2019(exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido laparte actora ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente demanda, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte del ciudadano, ORLANDO JOSE GONZALEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.679.835, en materializar su pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 11/02/2022, siendo las nuevehorasde la mañana(09:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Exp: E-17-187





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de Febrero de 2022
211º y 162º

Expediente: E-17-187


Por cuanto he sido designado Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021), de acuerdo con el oficio TSJ-CJ-Nº0460-2021, y juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,



JOSE DURAN ROMERO.
















ART/JDR/AC
Expediente: E-17-187