REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de febrero de 2022
211º y 163º

Quien suscribe, JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.750.434, en mi carácter de SECRETARIO de este Tribunal, HAGO CONSTAR: que el día de hoy, 11 de febrero de 2022, se dio por terminada la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, ingresada bajo la nomenclatura Nº L-241-21 y se ordenó su devolución a la Apoderada Judicial de la parte actora Nelida Beatriz Terán Nieves, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.507, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 53.369, constante de treinta y dos (32) folios útiles.-
El Secretario

José Eduardo Durán Romero



L-241-21.-