REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de noviembre de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-004

SOLICITANTE: SIRIA THAYLANDIA CAÑONGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.280.885.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 11 de noviembre de 2021, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como CARLOS RAFAEL PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio Asistente de oficina, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.134 y JAZMIN MARIA LIBERTA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 61 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-5.566.755, los cuales respondieron al afirmar que conocen a la solicitante desde hace años y conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, sus características y que fueron construidas a expensas de la solicitante, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana SIRIA THAYLANDIA CAÑONGO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.280.885, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de tres (03) niveles, ubicada en un lote de terreno propiedad privada que le pertenece, según consta de documento protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha once (11) de junio de 2.007, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo 27, Protocolo Primero e inscrito en la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el número de Boletín Catastral Nº 58388, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHO METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (508,42 mts2), con un área total de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (94,84 mts2), y un valor asignado en la solicitud de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), situada en la Calle Unión La Mata, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.,) del día quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario.


JOSE DURAN ROMERO.

EXPEDIENTE N° S-22-004
ART/JDR/ZH