REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Febrero de 2022.
Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-007

SOLICITANTE: GISELA DEL VALLE ALEZONES HERRERA y JACKSON ORLANDO CAMARGO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.554.223 y V-15.519.996, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: PAOLA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 290.438, respectivamente.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 24 de Febrero de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como JEISSER DAVID CARRILLO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Mototaxi, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.063 y INES SUPLISIA RUIZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 54 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.498.222, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen la bienhechuría descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos GISELA DEL VALLE ALEZONES HERRERA y JACKSON ORLANDO CAMARGO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.554.223 y V-15.519.996, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un lote de terreno propiedad de los ciudadanos Maria Del Carmen Palacio De Alvarez y Jhonathan Omar Gamez Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.913.181 y V-11.040.695, según consta en Titulo Supletorio emanado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº 2010-0651, la cual tiene un área total de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (60,59 mts2), situada en La Zona Horizonte, Parcelamiento La Laguna, Sector Camatagua, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) del día veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintidós (2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-22-007
ART/JDR/AC