REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Febrero de 2022.
Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-008
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.271.
APODERADA JUDICIAL: FELIPA AMADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.551.
Mediante escrito presentado el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.271, debidamente asistido por la abogada FELIPA AMADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.551., en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL GOMEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.810, a su favor y de los ciudadanos MELIDA PEREZ DIAZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.205.202 y ALEXEY GOMEZ PEREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, con número de identificación extranjera Nº45459087R, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25 de Septiembre de 1979, falleció ab intestato, el ciudadano ANGEL GOMEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.810, quien era conyugue de la ciudadana MELIDA PEREZ DIAZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.205.202 y padre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.271 y ALEXEY GOMEZ PEREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, con número de identificación extranjera Nº 45459087R, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ANGEL GOMEZ HERNANDEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL GOMEZ HERNANDEZ y MELIDA PEREZ DIAZ DE GOMEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ y ALEXEY GOMEZ PEREZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de Febrero de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 61 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-6.005.262, y ABRAHAN JESUS CARVAJAL GUARDIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.669, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Angel Gomez Hernandez, igualmente les consta que el solicitante, su madre y su hermano son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANGEL GOMEZ HERNANDEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANGEL GOMEZ HERNANDEZ y MELIDA PEREZ DIAZ DE GOMEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ y ALEXEY GOMEZ PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ANGEL GOMEZ HERNANDEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MELIDA PEREZ DIAZ DE GOMEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ y ALEXEY GOMEZ PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL GOMEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.810, a su conyugue ciudadana MELIDA PEREZ DIAZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.205.202, y a sus hijos ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.271 y ALEXEY GOMEZ PEREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, con número de identificación extranjera Nº 45459087R, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del decreto, tal como fuera solicitadoen el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada FELIPA AMADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.551, constante de veintiséis (26) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.,) el día veinticuatro de Febrero de dos mil veintidós (24/02/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-008
Sentencia Definitiva
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