REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
Vista la solicitud, así como la documentación presentada por la ciudadana ANTONIA VALERO DE FRAGACHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.107.426, actuando en nombre propio y como apoderada de los ciudadanos JOSUE MIGUEL FRAGACHAN VALERO, GELLY LETICIA FRAGACHAN VALERO y YELISSA LETICIA FRAGACHAN VALERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.096.553, V-7.921.915 y V-10.113.981, respectivamente, debidamente asistida por la abogada KYRA YARABY SABCHEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.133; y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIA VALERO DE FRAGACHAN, JOSUE MIGUEL FRAGACHAN VALERO, GELLY LETICIA FRAGACHAN VALERO y YELISSA LETICIA FRAGACHAN VALERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.107.426, V-9.096.553, V-7.921.915 y V-10.113.981, respectivamente, en su carácter de herederos según se desprende del certificado se solvencia de sucesiones emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en 27 de octubre de 2009, signado con el No. 2-090151; sobre una bienhechuría constituida por una (01) casa de una (01) planta, en un área total de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464,00 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes que fueron construidas con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (1116,00 M2), ubicada en la Urbanización Club de Campo, Av. Calle la Ardilla, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenecía al ciudadano JOSUE MIGUEL FRAGACHAN (difunto), según se desprende del documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro de Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el No. 20, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 21 de julio de 1972, y posterior aclaratoria de fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ante el Registro Público del Municipio Los Salias, en fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), bajo el No. 47, Folio 327, Tomo 13, lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0022810.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TITULAR,
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